La solemnidad de un fallo de la corte suprema de justicia, máximo tribunal
judicial, debe ser considerada como absoluto pronunciamiento. No obstante, se
exige que el dictado del fallo sea compatible con la conciencia soberana del
pueblo y tenga en cuenta los intereses de los recipiendarios que
depositan en aquél, el ejercicio máximo de la administración del orden y el
Derecho.
Sociológicamente, el orden normativo tiene su espina dorsal en la fe y la
conciencia ciudadana y en el consenso social explícitamente delegado a los
funcionarios de la Constitución.
La administración de justicia interpreta el sentido de la norma de Derecho
y aplica la sanción que entiende se ajusta a los postulados de las leyes
vigentes y pronuncia su veredicto. Sin embargo, el exceso de pasión en la
aplicación de la ley puede convertir un fallo de la corte en un sacrilegio
moral, por impertinencia hacia la fe ciudadana depositada en los estrados de
justicia. Puede entenderse, luego, que un pronunciamiento de la corte, se
ajuste a Derecho pero no cuente con el aplauso de la razón colectiva, dado que
lesiona el espíritu de toda una nación. Entonces, he aquí, que el Derecho
positivo no cuenta con el suficiente aval para consagrar categóricamente tal
pronunciamiento y dicho fallo se vuelve, abusivo y contrario a la circunstancia
que pretende subsumir.
Me apunto, entonces a otras voces, y
cuestiono la decisión de la corte suprema de justicia de aplicar el 2 x 1 ante
un caso de lesa humanidad, dado que avasalla el cometido de la norma de
beneficiar a quienes en proceso no tengan sentencia firme. El sentido de la
norma no abarca a quienes fueron procesados por delitos de lesa humanidad, para
lo cual, entiendo, no existen tiempos jurídicos.
By : El Arponero de la Tinta
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